Conoce la Nueva Ley para Erradicar Violencia y Acoso en el Trabajo
Los temas de violencia y acoso en el trabajo de acuerdo a la ciudadanía requerían que fuera revisado y reformado para propiciar ambientes laborales más óptimos. Es por eso que la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la ley para erradicar la violencia y acoso en espacios laborales en Ecuador. Este cambio contempla normar al Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público. Así que quédate para que sepas todos los cambios que traerá esta reforma en espacios laborales. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
¿Cuál es el Objetivo de la Nueva Ley?
El objetivo principal es el de generar un ambiente laboral saludable y libre de violencia y acoso. Permitiendo así contar con espacios laborales en donde los trabajadores puedan llevar a cabo sus funciones de forma óptima. Haciendo que los empleadores tengan la obligación de prevenir y abordar estas conductas inadmisibles.
¿A Quiénes Aplica la Nueva Normativa?
La Nueva reforma aplicará sobre el Código de Trabajo y a la Ley Orgánica de Servicio Público. Por lo tanto su aplicación será tanto para el sector púbico así como también en el sector privado.
¿Qué Cambios Plantea la Nueva Ley?
En primer lugar se determina que la violencia o acoso laboral implica todo comportamiento que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital. De igual forma se aclara que se podrán denunciar los casos tanto porque se lleven a cabo en una única ocasión o de forma repetida.
Dentro de lo más relevante se podría destacar a:
- El derecho a la desconexión digital.- Se recalca que el empleador no puede llamar o escribir al empleado en horario no laborable.
- Descanso, Permisos y Vacaciones.- Contará como una infracción el desacato de este tiempo, al igual que no respetar la privacidad de la intimidad personal y familiar del trabajador.
- Cambio de Ocupación.- Se sancionará los casos en donde sin autorización expresa y escrita del trabajador se lleve a cabo una modificación de su rol/puesto de trabajo. Este cambio constituirá como violencia psicológica y patrimonial en caso de existir una reducción de la remuneración.
- Presión de Trabajo.- Provocar la marginación, renuncia o abandono del puesto de trabajos producidos de forma personal o por medios digitales en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
- Pasantías.- La ley protegerá a personas en formación, pasantes, aprendices, despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo, postulantes a un empleo y tercerizados.
¿Cuáles Son las Sanciones Estipuladas?
- Para casos de violencia y acoso laboral comprobados la nueva normativa estipula que el inspector de trabajo emitirá sanciones económicas a la persona natural o jurídica en rol de empleador.
- De igual forma dispondrá medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de los correspondientes órganos especializados del sector correspondiente (público o privado).
- También se añade al repertorio de sanciones la posibilidad de disponer disculpas públicas de quien cometió la conducta que desencadenó la violencia o acoso laboral.
- En casos donde no se determine el responsable de la violencia o acoso por medio de redes sociales o medios digitales se dejará constancia. Dejando como medida reparatoria que se trata de un presunto caso de acoso en contra de un trabajador.
Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público
- La persona que denuncie acoso o violencia laboral, ya sea como víctima, testigo, o informante, recibirá medidas de protección. Haciendo que durante el proceso de la investigación administrativa ninguna de las personas mencionadas podrán ser cesadas de sus funciones.
- Para los agresores, la autoridad laboral podrá emitir la suspensión de sus actividades sin remuneración. Está deberá ser debidamente motivada como medida de prevención y garantizando la no revictimización.
- Los empleados no podrán ser obligados a renunciar ni a dar por terminada su relación laboran como consecuencia de violencia y/o acoso. Para esto se considerará nula la terminación laboral por violencia o amenaza. En caso que no se justifique las razones de la terminación de relación laboral el caso será tratado como un acto de violencia laboral y discriminación.