Conoce cómo se pagan las vacaciones en Ecuador
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En Ecuador hay una gran mal información en lo que respecta los derechos y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Ya sea por malas prácticas intencionales, por falta de auto informarse, por la cadena de mala información pasada o por que el ambiente laboral no sea el mejor. Sea cual sea el caso existen leyes que regulan y establecen los deberes y obligaciones tanto del empleador como del trabajador. Así que quédate para que sepas como se pagan las vacaciones en Ecuador.
¿Cómo se manejan las vacaciones en Ecuador?
A fin de entender y poder defender su respectiva remuneración con argumentos le daremos a conocer información directamente extraída de artículos del: Código de Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público “LOSEP”.
- Empecemos por decirle que todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un periodo ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Solo en el caso de los trabajadores que hayan prestado sus servicios por 5 años o más en la misma empresa o empleador podrán recibir días 1 día adicional por cada uno de los años excedentes. O en su defecto recibirá en dinero la remuneración que corresponda a dicho excedente.
- Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de 15 días, salvo que las partes a través de un contrato individual o colectivo convinieren en ampliar tal beneficio.
- El empleador estará en la facultad de escoger si dar días adicionales por antigüedad o realizar el pago en dinero correspondiente.
¿Cómo y cuándo se paga la remuneración de las vacaciones?
En lo que respecta al pago de las vacaciones anuales o definido como liquidación de vacaciones, el artículo 71 del Código de trabajo dice que:
“La liquidación para el pago de vacaciones se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período, como lo dispone el artículo 95 de este Código.
Si el trabajador fuere separado o saliere del trabajo sin haber gozado de vacaciones, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo de servicios.”