Conoce como saber las deudas de una persona fallecida en España
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Indice
1 ¿Cómo puedo solicitar el informe de Deudas de una persona Fallecida?
2 ¿Qué tipos de deudas muestra el informe?
2.1 ¿Se puede renunciar a las deudas de un fallecido?
3 ¿Quién paga las deudas de un fallecido?
¿Cómo puedo solicitar el informe de Deudas de una persona Fallecida?
Primero que todo este informe es obtenido por las entidades financieras,Justo de la entidad SBIF este informe se trata de los compromisos que una personas tenía o alguna institución con entidades netamente financieras las cuales se encuentra sujetas a la fiscalización de la SBIF, las cuales son bancos y cooperativas.
Esta enunciación es obtenida del estado de morosos, en otras palabras del Sbif y esta actualizada cada uno de los meses, ingresando los historiales que las corporaciones financieras se encargan de donar.
Esta noticia solo puede ser dada únicamente a las agrupaciones financieras que se encuentran sujetas a la fiscalización del Sbif.
No puede ser entregada a terceras personas. SBIF se encarga de realizar la entrega a las personas de manera presencial o si el solicitante entrega los datos con un informe de deudas.
¿Qué tipos de deudas muestra el informe?
En el informe de deuda se pueden ser de estos tipos de deudas, las cuales será mencionada a continuación:
- Deuda de forma directa: las obligaciones del deudor principal y son reconocidas a favor de la entidad financiera, como el beneficiario de dicho crédito.
- Indirecta: las obligaciones a las personas que no son beneficiarios del crédito deberán responder con su patrimonio mucho antes del cumplimiento del pago.
- Con mora: Los créditos que no fueron cancelados durante el plazo correspondiente.
- Monto disponible: líneas de créditos que no se utilizaron por el deudor y están disponibles.
¿Se puede renunciar a las deudas de un fallecido?
Una vez que se tenga toda la información, los beneficiarios notan que la deuda de fallecido es mucho mayor de lo que se puede afrontar, están en todo su derecho de renunciar a dicha herencia. Esta opción se ha extendido en los últimos años debidos a la crisis económica y a la dificultad de hacer frente al pago de los impuestos que conlleva aceptar los bienes.
En el caso contrario, que las personas que van a heredar se encuentran dispuestas a asumir la deuda, están en su derecho de aceptar la deuda.
Se puede dar la circunstancia de que los herederos quieran hacerse cargo de las deudas de un fallecido pero no dispongan en el momento de la liquidez para saldarlas o para pagar el impuesto de sucesiones.
Para poder acogerse a esta opción hay que hacerlo ante un notario o mediante un escrito al juez competente y, un punto muy importante a tener en cuenta, se debe realizar en las primeras semanas tras conocer que se tiene derecho a heredar. Se deberá elaborar entonces un inventario con los bienes y las deudas del fallecido y esta responsabilidad recaerá un administrador que será el viudo o viuda y en su defecto la persona a la que corresponda mayor parte del legado. Antes de aceptar una herencia hay que investigar bien a qué se está diciendo que sí. Con familias que aún hacen frente a las consecuencias de la crisis económica, lo que es más usual, por desgracia, en los últimos años es tener que hacer frente a las deudas de un fallecido o verse obligado a renunciar a la herencia
¿Quién paga las deudas de un fallecido?
La persona que puede pagar la deuda de un fallecido es que se encuentre escrita en el testamento responsable de cancelar dicha deuda.
En el caso que no exista testamento un tribunal esta en todo el derecho a nombrar a un administrador.