Aprobado el informe sobre el veto parcial al proyecto de Ley urgente de Apoyo Humanitario
Con ocho votos a favor y cuatro abstenciones, la Comisión de Desarrollo Económico aprobó el informe no vinculante del veto parcial al proyecto de Ley de Apoyo Humanitario donde se recomienda allanarse en 22 objeciones, ratificarse en 9 y dejó uno pendiente para decisión del pleno.
En el informe se recomienda al pleno de la Asamblea Nacional ratificarse en el texto respecto a la disposición interpretativa al artículo 169, numeral 6, del Código de Trabajo a fin de que los despidos de trabajadores por fuerza mayor estén ligados al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
Durante el debate sobre esta objeción, que se convirtió en la más polémica de las 32 que aplicó el Ejecutivo, los legisladores de todas las bancadas incluidos aquellos que no votaron por el proyecto, se pronunciaron porque el pleno se ratifique en esta parte del proyecto urgente con el propósito de proteger a los trabajadores de los despidos sin indemnización.
El Ejecutivo al objetar la disposición interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, justifica que el nuevo texto planteada evitaría que se pierdan cientos de miles de empleos, pues entre el riesgo de tener que soportar una empresa que tiene problemas por los efectos de la pandemia, ya sea inyectando recursos de sus socios o asumiendo altos costos de despidos de secciones o partes que ya no son productivas o cerrarla en su totalidad sin un costo de despido, la mayoría de empresas optarán por la segunda opción.
Esta interpretación de los casos de caso fortuito y fuerza mayor, según el informe, podría provocar que se generen abusos y despidos a trabajadores de manera injustificada, lo cual evidentemente afectaría a sus derechos y se contrapone a sentencias que se han emitido en casos similares.
Con estas consideraciones, la mayoría de miembros de la Comisión no comparte el criterio emitido por el Ejecutivo con relación a este punto en su objeción parcial, por lo que se recomienda ratificarse en el texto de la disposición interpretativa única del proyecto de Ley aprobado por la Asamblea Nacional.
Por ello, el texto que será expuesto para la ratificación es el siguiente: “Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido: En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.”
A favor del informe se pronunciaron: Fernando Burbano y Mercedes Cuesta (BADI); Rubén Bustamante, Elizabeth Cabezas, Mariano Zambrano y Esteban Albornoz (AP); Fernando Callejas y Homero Castanier (CREO).
Por la abstención: Guillermo Celi (SUMA); César Rohón (PSC); Mauricio Zambrano y Doris Soliz (RC).
Con 8 votos a favor y 4 abstenciones, Comisión de @DesarrolloEcAN aprobó el informe no vinculante para conocimiento del pleno de la @AsambleaEcuador sobre el veto parcial del Ejecutivo al proyecto de #LeyHumanitaria. pic.twitter.com/rgTtjsQ19N vía @vicenteopi
— El Universo (@eluniversocom) June 15, 2020
La comisión también no acogió el texto relacionado con la reducción de plazos para el pago de las planillas atrasadas de los servicios básicos, telecomunicaciones e internet. Tampoco aceptó la sugerencia del Ejecutivo respecto que el incremento de las tarifas de los servicios básicos se pueda hacer a partir de los seis meses; la Asamblea consideró que la prohibición debe realizarse por un año.
El tema que acogió la comisión de los textos vetados por el Ejecutivo es el referente a la reducción de hasta el 25%, de las pensiones de la educación particular desde los centros de desarrollo infantil hasta universidades bajo la condición de que los representantes de los alumnos justifiquen que perdieron el empleo o que redujeron sus ingresos por efectos de la pandemia.
El texto sobre el cual no existe acuerdo en la comisión tiene relación con la objeción al artículo 18 sobre los acuerdos laborales entre los trabajadores y empleadores. Lo que no convence a los asambleístas es la inclusión de una disposición que permite al empleador aplicar el despido por fuerza mayor “en los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación, como evento de fuerza mayor”. Bajo esa causal, el trabajador no obtendría indemnización por despido, advirtieron los legisladores. (I)