Reformas a Ley de Tránsito no permitiría reducción de puntos por circular sin placas
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Con las reformas a la Ley de Tránsito ya no habría reducción de puntos a quien conduzca un vehículo sin “las placas de identificación correspondientes” o con las “placas alteradas u ocultas”.
Punto Noticias.-Todas las contravenciones de tránsito que son de tercera clase hasta la séptima ya no se sancionarán con la reducción de puntos en la licencia de conducir. Son las reformas establecidas a la Ley de Tránsito que ya fueron aprobadas en segundo debate por el Legislativo y ahora entraría al veto presidencial.
En concreto, los cambios propuestos eliminan la sanción de reducción de puntos en todas las contravenciones normadas en los artículos 388, 389, 390, 391 y 392 del Código Penal vigente que contiene la Ley de Tránsito.
Actualmente, las contravenciones de cuarta clase, que son sancionadas con seis puntos menos a la licencia y una multa del 30% de un salario básico (USD 120). En caso de que el presidente Lenín Moreno no objete el articulado de la Asamblea y las reformas entren al Registro Oficial solo quedaría en firme la pena pecuniaria.
Estas reformas a la Ley de Tránsito no permiten la reducción de puntos a la persona que conduzca un vehículo sin “las placas de identificación correspondientes” o que circule con las “placas alteradas u ocultas”.
En diciembre del 2020, el Comité de Seguridad interinstitucional que se instaló en Guayaquil por la ola de violencia reportada en esa ciudad y en cantones cercanos, destacó como una de las causas de la inseguridad a los vehículos era porque circulan sin identificación.
Por ello, se emitieron órdenes para ejecutar operativos en las vías y se sancione a quienes circulan sin las placas o con los vidrios polarizados.
Después, esa disposición se elevó a escala nacional, ya que hasta finales de noviembre del año pasado se detectó que 2.888 vehículos fueron usados en el país para cometer ilícitos. En Guayaquil y Quito está el mayor número de autos retenidos por esa causa. Luego aparecen El Oro, Manabí y Esmeraldas, respectivamente.
La información levantada por los uniformados señala que la estrategia de las redes ilegales es utilizar este medio de transporte para movilizar a más miembros de las bandas y perpetrar asaltos ‘complicados’.
Incluso no se reducirán puntos en las licencias a aquellos que:
- Desobedezcan “las órdenes de los agentes de tránsito”.
- Irrespeten “las señales manuales de los agentes”.
- Irrespeten “toda señalización colocada en las vías públicas tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías”.
- Rebasen en “zonas o sitios peligrosos” como curvas, puentes, túneles o al coronar una cuesta.
- Falten de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
- Excedan la velocidad dentro de un rango moderado. El límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en sector urbano es de 50km/h y se sanciona como contravención de cuarta clase cuando se llega hasta los 60 Km/h; en el sector perimetral es de 90km/h y el rango moderado es hasta 120km/h.
- Transporten una carga sin colocar banderines rojos en el día o luces en la noche, cuando el cargamento supere los extremos del vehículo.
- No utilicen de manera adecuada los cascos de seguridad en caso de quienes conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones.
Estos infractores tendrán solo tendrán una multa del 30% de un salario básico (USD 120).
Fuente: El Comercio