Cálculo de Horas Extras en Ecuador

Cómo se calculará el valor para el pago por las horas de trabajo

¿Cómo se calculará el valor para el pago por las horas de trabajo?. La fórmula se prevé aplicar para la obtención del costo de la hora de trabajo dependerá del contrato. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Hasta este momento, el valor que tendría la hora de un empleado al ser contratado por horas no está determinado oficialmente ni consta en el anexo 4 de la pregunta 4, casillero E, de la consulta popular y referéndum 2024. La ciudadanía irá a las urnas el próximo 21 de abril y deberá pronunciarse sobre 11 preguntas, entre ellas, la de enmendar la Constitución y reformar el Código de Trabajo para la celebración, por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, de un contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores.

De acuerdo con lo que establece la primera y única disposición general del anexo de la pregunta 4, “en el plazo de 30 días el Ministerio del Trabajo emitirá los Acuerdos Ministeriales que regularan los contratos a plazo fijo y por horas”; en estos se determinará el valor de la hora laboral para el contrato por hora.

En entrevista con elyex, Ivonne Núñez, ministra de Trabajo expuso el primer cálculo que ha hecho el Ministerio de Trabajo para determinar el valor que tendría la hora de trabajo al ganar el sí en la pregunta 4 del plebiscito. Actualmente, ha sido calculado en base al salario básico del presente año: $ 460.

Ese valor no sería divido para las 240 horas de un trabajo normal y regular, porque el contrato por horas “es un trabajo con consideraciones y estipulaciones muy puntuales, ya que una persona puede trabajar tres días a la semana, por lo que no tiene el sábado y el domingo, como descanso obligatorio; o puede trabajar el fin de semana”, lo que no representaría un descanso obligatorio”, ha mencionado la ministra.

La fórmula que determinó el Ministerio, para “el equilibrio en la aplicación de los derechos laborales adquiridos”, sería dividir el salario básico unificado (SBU) para 160 horas. De la aplicación de esta fórmula “resultó un aproximado de $ 2,875 y nosotros lo redondeamos a $ 2,88”.

Pero, debido a que este contrato por hora puede ser por tres meses o un fin de semana, se le agregó lo que “la Corte Constitucional obligatoriamente exige, los derechos adquiridos: los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, las aportaciones al Seguro Social”. Lo que significaría $ 3,80.

Sin embargo, para aplicar el artículo 50 del Código de Trabajo, la ministra dijo que la hora suplementaria costaría $ 5,70 y la hora extraordinaria, $ 7,60 (sábado y domingo). La normativa determina que “las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores”.

Pero el valor de la hora, relacionado al trabajo sectorial diferiría de la anterior formula. La cartera de Estado identificó que el SBU en este grupo va desde $ 501,48 hasta $ 803,71, de acuerdo con la tabla sectorial; esto significaría que, en el caso de los chóferes, la hora costaría $ 8,23, pero si trabaja un sábado o domingo.

En cambio, en el sector petrolero, que es el de mayor valor, ya que el básico es de $ 803,71. La hora, si labora un sábado, domingo o feriado, costaría $ 12,90.

No obstante, hoy, la ministra declaró que la hora laboral iniciará con el valor de $ 7,80 y podría llegar hasta los $ 12, 99 dólares, pero en el sector petrolero, “siempre y cuando se trabaje un sábado y un domingo”. Este costo incluye el pago de horas extraordinarias y suplementarias, los beneficios sociales y legales: la aportación al IESS, vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto sueldo.

Por otra parte, el aporte al IESS, informó la ministra, será de acuerdo a lo que establece la Ley, “menos del 10 % de sus ingresos”. También reveló que el contrato por horas tiene que ser por primera vez. Además, la contratación será por escrito y deberá registrarse en el Ministerio de Trabajo, el cual le hará seguimiento.

Sin embargo, Christian Quimí, abogado constitucionalista y en Derecho Administrativo, y docente de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte y de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil, advierte que el valor de la hora dependerá si es en el sector público o privado, de este último dependerá de la capacidad económica de la empresa, el cargo y habrá ciertas prestaciones que no se les va a cancelar, como el pago de las utilidades. Esto, porque en el cálculo del costo de la hora de trabajo, que ha expuesto Núñez, no ha incluido -ni hasta ahora se ha pronunciado- si los empleados que sean contratados bajo esta modalidad recibirán el proporcional que les correspondería de las utilidades, de lo que la empresa reporte como ganancia al siguiente año, sostiene.

El valor de las utilidades depende de las cargas familiares y variaría según la empresa; pero “nadie ha mencionado si lo tomarán en cuenta”, observa el abogado. Es por esto por lo que, Quimí comenta que, aunque Núñez diga que sí van a poder cubrir todos los beneficios de ley, no será así. “Los empleadores contratarán a los jóvenes por un día o por tres horas de un día y la siguiente semana contratará a otro”.

Por lo que, en su opinión, “esto se va a prestar para obviar cierto tipo de obligaciones”.

Antes de establecer el valor a la hora de trabajo, primero se deberá modificar el artículo 327 de la Constitución de la República y sustituir el artículo 14 del Código del Trabajo.