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Cómo pueden los jubilados mutualistas recuperar su dinero de la Renta

La Agencia Tributaria (AEAT) ya está calculando automáticamente las devoluciones para los mutualistas en la declaración correspondiente al ejercicio . Esto es posible tras incorporar en el borrador los datos de las cotizaciones excedentes realizadas a las antiguas mutualidades durante las décadas de 1960 y 1970. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

En , una sentencia del Tribunal Supremo dio la razón a un jubilado del sector de la banca que abría la puerta para que Hacienda tuviera que devolver a los pensionistas de diversos sectores (banca, comercio, metalurgia o construcción, entre otros) las aportaciones que en su día hicieron a las mutualidades en una fecha anterior al 1 de enero de 1999. Por ello, a día de hoy, la Agencia Tributaria afronta la devolución de importantes cantidades económicas para ejercicios anteriores aún no prescritos. Ahora bien, para optar a la devolución de ejercicios fiscales anteriores, es necesario rellenar el formulario de la Agencia Tributaria (AEAT).

Cómo pueden los mutualistas consultar los datos de la Renta

Las personas jubiladas afectadas pueden consultar sus datos en el sitio web de la Agencia Tributaria (AEAT). Para acceder, deberán identificarse utilizando Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número de la casilla 505 de la declaración de la renta del año anterior. Si es necesario, deberán completar el apartado “aportar la documentación complementaria”.

Así bien, a la hora de rellenar el formulario de la Agencia Tributaria sólo será necesario aportar el número de teléfono y la cuenta bancaria en la que quieren ingresar la devolución. Por tanto, no será necesario que se aporte información adicional, ya que Hacienda se encargará de cruzar los datos con la Seguridad Social y otros organismos.

Además, para solicitar la devolución del dinero no será necesario haber hecho la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria es clara a este respecto, los mutualistas pueden solicitar la aplicación de la DT 2ª mediante el formulario si no se presentó la declaración de la Renta en los años 2019 a 2022. “Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los periodos 2019 a 2022 en la modalidad individual, a partir de la información de la que dispone la AEAT”, explican.

 

Qué cantidad puede devolver la Agencia Tributaria a los mutualistas

Dependiendo de las circunstancias de cada contribuyente, Hacienda devolverá hasta 3.000 y 4.000 euros. Ahora, desde el organismo matizan que la presentación del formulario no implica que Agencia vaya a devolver el dinero.

“El envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero”. En otras palabras, si la presentación resultara en la pérdida del mínimo por ascendientes, no se presentaría la declaración