CIDH admite caso contra Ecuador por no proteger a pueblos en aislamiento
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio paso a una petición contra el Estado ecuatoriano y a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane que habitan en la región amazónica.
Para este organismo internacional. «el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana».
El 4 de mayo de 2006, Fernando Ponce Villacís, Raúl Moscoso, Juan Guevara y Patricio Asimbaya solicitaron a la Comisión que declare al Ecuador como responsable internacional de las violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario Tagaeri y Taromenane por la falta de adopción de mecanismos efectivos para protegerlos.
Solicitud a la que se unió la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) el 14 de octubre del 2009.
Según los peticionarios, en los territorios de estos pueblos se han registrado actos de violencia y asesinatos como las dos presuntas matanzas de mayo del 2003 y de abril del 2006 por taladores ilegales e indígenas Waorani. Ellos alegan «que tales hechos se enmarcan en una situación de invasión del territorio ancestral de los Tagaeri y Taromenane, y de la explotación legal e ilegal de sus recursos naturales permitida por el Estado», según el informe de la CIDH que admite la demanda.
Además, señalan los solicitantes «que la ausencia de medidas efectivas de protección por parte del Estado, condujo a que se produjera una nueva presunta masacre contra los pueblos en aislamiento en marzo de 2013″; en donde dos Taromenane, de aproximadamente 2 y 6 años de edad, fueron retenidas por Waorani que participaron en los hechos, «sin que el Estado adoptara medidas de protección inmediatas y adecuadas, tomando en cuenta su situación de extrema vulnerabilidad en su condición de niñas indígenas en situación de contacto inicial».
Vulneración de derechos
La Comisión consideró que la información recopilada que las alegaciones de los peticionarios no son “manifiestamente infundadas” o “evidentemente improcedentes”, por lo que entiende que «de resultar probados los hechos alegados por los peticionarios, podría configurarse la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 8, 19, 21, 24 y 25 de la Convención Americana».
El Estado ecuatoriano ha pedido a la CIDH que declare la inadmisibilidad de la demanda porque señala que ha tomado medidas necesarias para proteger a los pueblos en aislamiento, como el establecimiento y delimitación de una zona intangible, y la adopción de la ‘Política Nacional de Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario’.
Y cuestionó que los demandantes no hayan agotado los recursos internos a nivel de la Justicia y que «buscan que la Comisión se convierta en un tribunal de cuarta instancia fuera del marco de su competencia. Con relación a la presunta masacre de marzo de 2013, informa que se encuentra en curso una indagación previa, a cargo de la Fiscalía del Estado».