Campo Sacha

Campo Sacha: consorcio chino-canadiense

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El campo Sacha necesita inversiones urgentes, pero Petroecuador no tiene los recursos necesarios. La concesión del campo ha sido fuertemente cuestionada. El consorcio chino-canadiense que iba a asumir el manejo de Sacha por 20 años no logró reunir los $1.500 millones de la prima o anticipo hasta las 21:00 del 11 de marzo de 2025. Ya no se firmará el contrato de concesión con Sinopetrol. El Gobierno de Noboa deberá buscar nuevos inversionistas.

Este 11 de marzo de 2025, a las 21:00, venció el plazo puesto por el presidente Daniel Noboa para que un consorcio chino-canadiense entregue la prima o anticipo de $1.500 millones antes de la firma del contrato de concesión del campo Sacha por 20 años.

En un principio, el acuerdo establecía que el consorcio tendría 30 días laborales desde el 3 de marzo de 2025 para conseguir el monto de la prima; pero a última hora el presidente Noboa acortó el plazo.

Sinopetrol aseguró el pasado 10 de marzo que estaba «haciendo todos los esfuerzos» para consignar ese monto.

«Lógicamente que (conseguir el dinero) es una situación bastante apremiante la que nos pone el señor Presidente por cuanto en una semana tenemos que conseguir lo que estaba previsto conseguir en 30 días laborales (45 días calendario)», dijo, en entrevista con Teleamazonas, Ramiro Paéz, apoderado legal de la empresa Petrolia, que tiene un 40% de participación en Sinopetrol.

El 60% restante del consorcio está en manos de Amodaimi, una filial de Tiptop, de propiedad de la gigante china Sinopec.

Al no concretarse el pago de la prima o anticipo, ya no se firmará el contrato de concesión con Sinopetrol y ahora el Gobierno de Noboa deberá buscar nuevos inversionistas.

Desde la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, controlada por el correísmo, ya se ha exhortado a que se derogue la resolución de la concesión del campo Sacha, bajo el argumento de que el pago no se realizó.

Desde el Ministerio de Energía y Minas no hubo una versión oficial del tema hasta el final del pasado 11 de marzo, tampoco desde ninguna otra instancia del Gobierno de Noboa.

Sin embargo, lo único que se llegó a saber es que en la cuenta del Tesoro, gestionada por el Banco Central, nunca se llegó a depositar ni un centavos de Sinopetrol.

Este 12 de marzo de 2025, durante una entrevista en Ecuavisa, la ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, reconoció que «no hubo el anticipo y no habrá contrato»; pero no explicó de forma clara que mismo pasó con el proceso y por qué el Gobierno redujo el plazo para que el consorcio encuentre los $1.500 millones para la prima o anticipo.

Ahora, lo que se viene es la búsqueda de otras alternativas, dijo la ministra Manzano: «Se ven otras opciones, que son las que estamos revisando con el Viceministerio».

 

Entre esos temas está si tenía sustento económico y legal pedir una prima o anticipo de $1.500 millones antes de la firma del contrato; y si es posible concesionar Sacha sin licitación.

1.  En primer lugar, la normativa vigente si permite delegar campos petroleros en producción o no a empresas por fuera de Petroecuador. El artículo 26 del reglamento de aplicación de la ley de hidrocarburos habla sobre Delegación Excepcional a la iniciativa Privado: «En los casos en que el Ministerio del Ramo, sobre la base de un informe motivado del Viceministerio de Hidrocarburos, determine que las empresas publicas de hidrocarburos ecuatorianas carecen de la capacidad técnica o económica o financiera para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, o establezca motivadamente la conveniencia de delegación de estas actividades a la iniciativa privada, podrá determinar las áreas o bloques, que se encuentren o no en producción, a ser delegadas en forma excepcional a la gestión de empresas privadas nacionales e internacionales de probada experiencia, capacidad técnica, económica y financiera, a través de un proceso licitatorio y bajo las modalidades establecidas en la Ley de Hidrocarburos».

2. En segundo lugar, el proceso de licitación se puede saltar en el caso de participación de empresas estatales de otros países. El art. 23 del reglamento de la ley de hidrocarburos señala textualmente:

«Participación de empresas estatales: En los casos en que el Ministerio del Ramo, sobre la base de un informe motivado del Viceministerio de Hidrocarburos, determine que las empresas publicas de hidrocarburos ecuatorianas carecen de la capacidad técnica o económica para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación en una determinada área o bloque, o establezca motivadamente la conveniencia de delegación a las empresas estatales o subsidiarias de estas de los países que integran la comunidad internacional, este podrá determinar las áreas o bloques y actividades a ser delegadas, sea en forma directa o en procedimientos de licitación, las que podrán intervenir solos o asociadas entre empresas estatales, o asociadas con empresas privadas de reconocida solvencia y capacidad operativa siempre y cuando la empresa estatal sea titular de al menos el 51% de la asociación o consorcio».

En el caso de la concesión que ha estado negociado el Gobierno de Noboa desde hace 6 meses, el consorcio consorcio Sinopetrol, está conformado por Petrolia Ecuador (subsidiaria de la canadiense New Stratus Energy, NSE) y Amodaimi Oil Company S. L. (filial de la estatal china Sinopec).

Amodaimi tiene el 60% de participación en el consorcio y Petrolia Ecuador tiene el 40%

3. El artículo 24 del mismo reglamento de la ley de hidrocarburos  determina que se consideraran empresas estatales o subsidiarias a las siguientes :

a) Las que fueren en su totalidad de propiedad de un Estado que integre la comunidad internacional;

b) Las que cuenten con un capital mayoritario de propiedad de un Estado que integre la comunidad internacional;

c) Las que se encuentren bajo el control y/o administración de un Estado que integre la comunidad internacional.

4. Como puede observarse la delegación de campos en producción puede darse en favor tanto de empresas privadas como de empresas estatales de la comunidad internacional. En el primer caso mediante proceso de licitación y en el segundo mediante contratación directa.

5. La ley de hidrocarburos en el artículo 19 confirma esta posibilidad cuanto dispone:

«La adjudicación de los contratos a los que se refiere los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley la efectuara el Ministerio Sectorial mediante licitación, con excepción de los que se realicen con empresas estatales o subsidiarias de estas,  en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria»

Una empresa estatal es aquella que está bajo el control y propiedad mayoritario de un Estado, por lo que califica como una empresa estatal a las que se remite el reglamento a la ley de hidrocarburos y es con quien se establecerá el consorcio contratista.

Esta empresa estatal podrá conformar con una o más estatales o privadas. En el  caso de Sacha, como ya se refirió antes, el consorcio está  conformado por Sinopec, empresa Estatal de China a través de subsidiaria Amodaimi juntamente con Petrolia Ecuador S.A, subsidiaria de la empresa Canadiense New Stratus Energy.

El consorcio Sinopetrol si puede acceder a una concesión directa de Sacha a través de un contrato de participación.

6 . La contratación directa con el consorcio permite un pago anticipado de $1.500, y adicionalmente la inyección inmediata de inversiones de más $1.700 millones en la ejecución del contrato con el consecuente ahorro de tiempo e incremento de la producción en el mediano plazo de hasta 30.000 barriles por día en el campo Sacha. El campo en los próximos 3 años llegará a l 00.000 barriles de crudo por día.

El reglamento de la ley de hidrocarburos permite expresamente utilizar el contrato de participación en campos en producción.

Además, conforme lo permitido por el artículo 31 del reglamento se puede pedir una prima de entrada o anticipo para el caso del campo Sacha, dado su potencialidad y productividad :

«Por tratarse de campos en producción a ser delegados bajo la modalidad de contratos de participación, el Ministerio del Ramo; previo a la recomendación y aprobación del COLH, fijara el valor en dinero a ser asumido por la empresa o consorcio de empresas que resultaren adjudicatarias, por concepto de prima de entrada en consideración al tamaño, características productivas, inversiones requeridas u otras características técnicas para cada proceso de licitación y cada área o bloque. Este monto deberá ser cancelado al momento de la suscripción del respectivo contrato que deberá ser inscrito en el Registro de Hidrocarburos.».

7. Luego de casi 6 meses de presentada la propuesta del consorcio Sinopetrol, evaluada la misma, y después de haber invitado a participar a otras empresas estatales, se entró en un proceso de negociación que concluyó con la adjudicación en favor del consorcio. Esa adjudicación es un acto vinculante con el que  se otorgó al consorcio  el  derecho a firmar el  contrato de participación para la operación del campo Sacha, otorgándole asimismo un plazo de 30 días laborables para el pago de la prima de entrada de $ 1.500 millones.

El cambio de última hora en el plazo no fue acordado con el consorcio.