Cambios al impuesto a la renta y Rimpe

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Cambios al impuesto a la renta y Rimpe, clave en nueva reforma tributaria

El gobierno de Guillermo Lasso presentó propuestas que modifican el impuesto a la renta y el Rimpe establecidos en su reforma.

El presidente Guillermo Lasso presentó una nueva reforma tributaria. La mañana del 11 de mayo de 2023, el presidente Lasso entregó el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. El proyecto de ley es de carácter económico urgente. Es decir, la Asamblea Nacional tiene 30 días para tratarlo.

Esta es la segunda modificación a la legislación tributaria que propone Lasso en su gobierno. La primera, se presentó dos veces. Primero en el proyecto de Ley Creando Oportunidades, que no fue tratado en la Asamblea porque no trataba de una sola materia, lo que infringía el principio de unicidad, según el Legislativo.

Después, los cambios tributarios se entregaron en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19. Esta propuesta también fue de carácter económico urgente. Como la Asamblea no tomó una decisión en los 30 días que tenían de plaz, la propuesta entró en vigencia por el ministerio de la ley en noviembre de 2021.

Ahora, con el nuevo proyecto económico urgente presentado el 11 de mayo de 2023, el presidente Lasso planea modificar algunos de los puntos establecidos en la ley de 2021.

¿Qué dice el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar?

El proyecto de ley presentado por el gobierno el 11 de mayo tiene 17 artículos y cinco disposiciones de distintos tipos. Estos son algunos de las propuestas más importantes.

Impuesto a la renta

Con la legislación actual, que fue aprobada en 2021 con el decreto ley, para el impuesto a la renta solo se pueden reducir por hasta 5.007 dólares por gastos por vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación.

El valor que se puede descontar del impuesto a la renta dependerá de los ingresos de esa persona. En la actualidad no existe una tabla progresiva para la deducción por cargas familiares u otros motivos. Yael Fierro, abogada tributaria, dice que bajo la legislación actual “pase lo que pase el valor máximo es 5 mil dólares”.

La nueva reforma incluye un aumento de los gastos deducibles anuales. Si el proyecto de ley se aprueba, estos gastos podrán ser de hasta 15.294 dólares, dependiendo del número de cargas familiares. Es decir, cónyuges o convivientes legalmente reconocidos, hijos menores de edad o con discapacidad.

La disminución se plantea así:

  • Con 0 cargas familiares: el máximo gasto deducible es de 5.353 dólares. Que significaría una reducción en los impuestos de 964 dólares.
  • Con una carga familiar: el gasto deducible es de hasta 6.882 dólares. Lo que significa 1.239 dólares de rebaja en impuestos.
  • Con 2 cargas familiares: el deducible es de máximo 8.412 dólares y la reducción en impuestos es de 1.514.
  • Con 3 cargas: el máximo de gasto deducible es de 10.706. La rebaja en impuestos es de 1.927.
  • Con 4 cargas: el gasto deducible es de hasta 13.000 y eso significa una rebaja en impuestos de 2.340 dólares.
  • Con 5 cargas: el deducible es de máximo 15.294 y hay una rebaja en impuestos de 2.753

En el caso de que los contribuyentes o sus cargas familiares tengan enfermedades raras, catastróficas o sean huérfanos tendrán derecho al máximo de gastos deducibles —15.294—, sin importar el número de cargas.

Además, con el proyecto de ley dice que se podrán deducir gastos en las mascotas. Esto incluye comida, veterinaria y accesorios.

Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe)

La reforma tributaria aprobada en noviembre de 2021 cambió el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) y el Régimen Impositivo para Microempresas (RIM) por el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe). Como lo indica su nombre, a este sistema se deben acoger los emprendedores y los negocios populares para calcular los impuestos que debían pagar.

En este régimen están los emprendedores que tengan ingresos anuales brutos de hasta 300 mil dólares y los negocios populares con ingresos anuales brutos de hasta 20 mil dólares.

La reforma tributaria de 2021 estableció que todos los negocios populares que estaban bajo el Rimpe debían pagar 60 dólares anuales como impuesto a la renta.

Sin embargo,

En octubre de 2022, la Corte Constitucional resolvió 10 demandas de inconstitucionalidad contra la reforma tributaria. Algunos de estos documentos argumentaban que el Rimpe no grava “verdaderas manifestaciones de riqueza” y no diferencia entre los diferentes niveles de capacidad económica de los contribuyentes incluidos en este régimen.

Según las demandas de inconstitucionalidad, ya que el sistema no grava la renta del contribuyente, sino el ingreso bruto, contraviene el principio de equidad tributaria y desconoce el de capacidad contributiva porque no considera que las microempresas están en una crisis agravada por la pandemia del covid-19.

Además

Otro cuestionamiento es que el Rimpe sería contrario al principio de igualdad y no discriminación porque las empresas que generan más de 30 mil dólares anuales sí pueden hacer una diferencia entre ingresos brutos y gastos. Las otras no.

Eso, decían las demandas, hace que el impuesto que esas empresas paguen sí sea el adecuado, mientras que las otras están en desventaja porque lo que deben pagar no responde a la realidad.

La Corte Constitucional analizó los argumentos y declaró parcialmente inconstitucional a la ley. El tribunal concluyó que el Rimpe para negocios populares no “menoscaba los principios constitucionales del régimen tributario” para quienes tienen ingresos más altos.

Sin embargo,

Sí lo hace para los contribuyentes de menores ganancias porque cuando tienen ingresos mínimos, apenas superiores a 0 dólares, “igual se encuentran obligados a contribuir y a hacerlo a través de una tarifa fija de 60 dólares”.

Por eso, la Corte Constitucional ordenó que se modifique cómo se establece la tarifa para negocios populares para 2024. La abogada Fierro dice que esa modificación solicitada por el tribunal es la que se incluye en el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. La propuesta del gobierno dice que los negocios populares con ventas anuales de hasta 2.500 dólares no pagarán ese impuesto.

Quienes tengan ventas mayores a 2.500 dólares y hasta 20 mil dólares anuales, tendrán una cuota fija que irá entre 5 y 60 dólares, dependiendo de las ventas de ese año.

La abogada Fierro dice que cree que este cambio será “viable al 100%” porque es una respuesta al dictamen de la Corte Constitucional de octubre de 2021. “No debería tener ningún cambio ni observación [en la Asamblea] porque es muy razonable, desde el punto de vista constitucional porque cumple con los principios tributarios de progresividad e igualdad”, dice Fierro.

Otros cambios que propone la ley

  1. Eliminar a los espectáculos públicos de la lista de servicios que pagan IVA 0%. Es decir, se grabarían con IVA de 12%.
  2. Cobrar a las operadoras de pronósticos deportivos un impuesto mensual del 15% de los ingresos totales.
  3. Incluir en el Rimpe como negocios populares a los taxistas.
  4. Excluir del Rimpe a los artesanos.

Si la ley se aprueba, ¿cuándo se verían los cambios en los impuestos?

Si dentro de 30 días la Asamblea aprueba el proyecto de Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, la mayoría de los cambios no se verían inmediatamente.

El artículo 11 del Código Tributario ecuatoriano dice que las leyes tributarias que se refieren a tributos que se liquidan anualmente —como el impuesto a la renta— se aplicarán “desde el primer día del siguiente año calendario”.

 

Mientras que las que se refieran a impuestos con periodos más cortos  —como el IVA, que se declara mensualmente— se pelican “desde el primer día del mes siguiente”.

Es decir que si el proyecto de ley se aprueba, los cambios del impuesto a la renta no se verían reflejados en la economía de las personas hasta 2025. Pues la legislación actual se mantendrá por 2023, cuyo impuesto a al renta se declara entre marzo y abril de 2024.

Además

La abogada Yael Fierro dice que las reformas para el impuesto a la renta, en caso de que la Asamblea las aprueben, se aplicarían recién en 2024 y se declararían en 2025. Recién ahí se verá la reducción de impuestos y el alivio —de “195 millones de dólares se quedarán en los hogares ecuatorianos”— que el gobierno ha ofrecido con esta propuesta.

Aunque las personas que están bajo el Rimpe también pagan los 60 dólares de impuesto a la renta anualmente, en este caso se hará una excepción para cumplir con el dictamen de la Corte Constitucional. Por eso si la ley se aprueba con estos cambios,  la tarifa del Rimpe se comenzaría a aplicar desde 2024.

Si no se aprueba el proyecto de ley, el Presidente deberá presentar una nueva propuesta inmediatamente. La abogada Fierro dice que como no hay una tarifa de este tributo para quienes están bajo el Rimpe, “si no se aprueba algo hasta diciembre de este año la gente que está bajo este régimen se queda en el aire”.

Además

En cambio, ya que el IVA es impuesto que se declara mensualmente, si la ley se aprueba, el 12% para los espectáculos públicos se cobraría desde el mes siguiente a que entre en vigencia la norma. Es decir, si se aprueba en junio —cuando se venza el plazo—, el cobro de ese porcentaje se hará desde julio.

La abogada Fierro dice que esto podría hacer que los productores de espectáculos públicos pierdan dinero en los que ya están planificados y vendidos para julio y los próximos meses de 2023.

Además, dice que para recuperar esas pérdidas, los promotores podrían incrementar el valor de las entradas en sus siguientes proyectos. Otra opción, dice Fierro, es que la Asamblea modifique el proyecto de ley y diga explícitamente que este cambio se verá desde el próximo año.

Así tendrían tiempo de organizarse para no perder dinero, que terminarán cobrándole a los consumidores para recuperarlo.