Calendario de Obligaciones tributarias en Enero
Calendario de Obligaciones tributarias en Enero 2024. El comienzo de un nuevo año siempre trae consigo una serie de obligaciones y responsabilidades, especialmente en el ámbito tributario. En Ecuador, el mes de enero de 2024 no es la excepción, presentando una variedad de obligaciones tributarias que deben ser atendidas por personas naturales, sociedades y negocios bajo diferentes regímenes. Este artículo detallará las obligaciones clave para el mes de enero de 2024, sus sujetos obligados, y las bases legales pertinentes. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Obligaciones tributarias en enero 2024
Anual | Enero | Anexo PVP | Personas naturales y sociedades | Según noveno dígito del RUC | Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deben presentar la información referente a los precios sugeridos de venta al público a través del “Anexo PVP”. | Resolución NAC-DGERCGC14-00200 |
Anual | Enero / Febrero | Anexo Relación de Dependencia – RDEP | Personas naturales y sociedades | Enero de cada año según noveno dígito del RUC. Por única vez, las retenciones efectuadas en el periodo se reportarán de acuerdo al siguiente detalle: Noveno dígito 1 el 23 de enero de 2024 Noveno dígito 2 el 25 de enero de 2024 Noveno dígito 3 el 29 de enero de 2024 Noveno dígito 4 el 30 de enero de 2024 Noveno dígito 5 el 31 de enero de 2024 Noveno dígito 6 el 01 de febrero de 2024 Noveno dígito 7 el 02 de febrero de 2024 Noveno dígito 8 el 05 de febrero de 2024 Noveno dígito 9 el 06 de febrero de 2024 Noveno dígito 0 el 07 de febrero de 2024 | Los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas por ellos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. El anexo se presentará en enero del año siguiente, al que corresponda la información.exo RDEP… | Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000002 |
Anual | Enero | Anticipo voluntario de Impuesto a la Renta – Enero a Diciembre | Personas naturales y sociedades | Hasta el 31 de enero | El anticipo voluntario del impuesto a la renta rige para el año fiscal 2020 en adelante, el valor pagado constituirá crédito tributario para el pago del Impuesto a la renta. | Artículo 77 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno |
Mensual | Todos los meses | Declaración mensual de IVA | Personas naturales y sociedades | Contribuyentes especiales hasta el día 11 Sector público hasta el día 20 Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10. | ||
Mensual | Todos los meses | Declaración Formulario Impuesto a la Salida de Divisas | Agentes de retención y percepción del ISD y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectuen transferencias, envios o traslado de divisas al exterior. | Contribuyentes especiales hasta el día 11 Sector público hasta el día 20 Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10. | Se declarán todas las transferencias, envios o traslado de divisas al exterior. | Art. 155 – 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador |
Semestral | Enero | Declaración semestral de retenciones en la fuente | Personas naturales y sociedades Régimen RIMPE | Contribuyentes especiales hasta el día 11 Sector público hasta el día 20 Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10. | Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 92 de este reglamento cuando corresponda. Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre). | Art. 231 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
Semestral | Enero / Julio | Declaración semestral de IVA | Personas naturales y sociedades (Régimen General y RIMPE emprendedor) | – Contribuyentes especiales hasta el día 11 Sector público hasta el día 20 Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28 Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10. | Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. También presentarán declaraciones semestrales del IVA los contribuyentes sujetos al RIMPE – Emprendedores. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre). Nota: Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las organizaciones comunitarias del agua, inscritas en el Régimen Simplificado para EPS y otras organizaciones, declararán el Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, cuando sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios o cuando los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0% de IVA y no hayan actuado como agentes de retención. | Art. 67 y art. 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 158, art. 236 y art. 6 del título (…) a continuación del art. 238 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. |
Declaración Mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades.
Fecha de Presentación: Según noveno dígito del RUC.
Base Legal: Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000037.
Anexo de Precios de Venta al Público (PVP):
Tipo de Contribuyente: Fabricantes e importadores de bienes y prestadores de servicios gravados con ICE.
Fecha de Presentación: Primeros cinco días hábiles de enero.
Detalle: Información sobre precios sugeridos de venta al público.
Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC14-00200.
Anexo Relación de Dependencia – RDEP:
Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades.
Fecha de Presentación: Enero de cada año según noveno dígito del RUC.
Detalle: Información sobre retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia.
Base Legal: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000002.
Anticipo Voluntario de Impuesto a la Renta:
Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades.
Fecha de Presentación: Hasta el 31 de enero.
Detalle: Constituye crédito tributario para el pago del Impuesto a la renta.
Base Legal: Artículo 77 del Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Declaración Semestral de Retenciones en la Fuente:
Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades Régimen RIMPE.
Fecha de Presentación: Julio y enero del siguiente año.
Detalle: Declaración y pago de retenciones en la fuente del impuesto a la renta de manera semestral.
Base Legal: Art. 231 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Declaración Semestral de IVA:
Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades (Régimen General y RIMPE emprendedor).
Fecha de Presentación: Julio y enero del siguiente año.
Detalle: Declaración semestral para ciertos casos específicos.
Base Legal: Art. 67 y art. 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Declaración de Formulario Impuesto a la Salida de Divisas:
Tipo de Contribuyente: Agentes de retención y percepción del ISD y sujetos pasivos que efectúen transferencias o envíos de divisas al exterior.
Fecha de Presentación: Varía según el tipo de contribuyente.
Detalle: Declaración de transferencias o envíos de divisas al exterior.
Base Legal: Art. 155 – 163 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
¿Por qué es importante mantener un calendario tributario?
La relevancia de mantener un calendario tributario actualizado es innegable. No solo sirve como recordatorio de los compromisos fiscales, sino que también proporciona una vista panorámica de los flujos de efectivo requeridos para el cumplimiento de dichas obligaciones. Un calendario bien gestionado es una herramienta de previsión que permite una planeación financiera eficiente y evita los gastos inesperados asociados al incumplimiento.
Las sanciones más comunes por el incumplimiento de obligaciones fiscales incluyen:
- Multas fijas o proporcionales por la presentación tardía de declaraciones.
- Intereses de demora calculados sobre las cantidades que no se han pagado en tiempo y forma.
- Recargos por mora, que se acumulan hasta que se salda la deuda tributaria.
- La posibilidad de un procedimiento de verificación de datos, comprobación de valores o inspección, lo que incrementaría considerablemente la carga administrativa y los costes operacionales.
La gestión adecuada del calendario tributario se ve a menudo desafiada por los cambios regulativos, lo que aumenta la complejidad para mantenerse actualizado. Las reformas legislativas pueden introducir nuevos impuestos, modificar tipos impositivos, cambiar las fechas de presentación de las declaraciones o incluso alterar las bases imponibles. Por lo tanto, una actualización constante es necesaria para asegurar que todas las obligaciones se cumplan de acuerdo con la ley vigente.