Bono de S 200 Requisitos del beneficio para servidores públicos y cuándo hacer el trámite
Beneficio para servidores públicos. Gracias al Convenio Colectivo Centralizado 2024-2025, un documento suscrito por representantes del Estado y de los servidores públicos donde se reconocen beneficios económicos y no económicos para el personal, se han aprobado una serie de medidas que afectarán positivamente en los trabajadores estatales en durante el 2025. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Beneficio para servidores públicos
Así, las medidas que más destacan son algunos aumentos de montos, como el incremento en S/100 más a las remuneraciones que reciben. Sin embargo, junto a este, también se ha contemplado la entrega de un bono de S/200, por única vez, para los trabajadores; uno que deberá darse a más tardar en enero del 2025.
Pero no será para todos. Según el convenio, se ha detallado los requisitos y qué trabajadores son la excepción y no están incluidos dentro de los que recibirán esta bonificiación, que, además, no estará afectada por a cargas sociales, ni es de naturaleza pensionable, ni tampoco formará parte del cálculo de beneficios laborales.
Requisitos para acceder al bono S/200
Para el pago del bono excepcional, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, al personal beneficiario debe cumplir con ciertos requisitos para cobar el bono de S/200.
- Primero, debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 30 de junio de 2024.
- Asimismo, debe contar con vínculo laboral a la fecha de pago del bono excepcional
En el caso de los Gobiernos locales, el personal debe estar registrado en la Planilla Electrónica (PDT PLAME) que se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el mes de junio de 2024, así como también deberán contar con vínculo laboral cuando se de el pago del bono.
¿Cómo se dará el bono de S/200?
El bono de S/200 deberá entregarse a más tardar en enero de 2025, señala el convenio, y se dará de manera excepcional y por única vez. Quienes lo recibirán son los servidores públicos de los regíemes siguientes:
- Decreto Legislativo 276
- Decreto Legislativo 728
- Decreto Legislativo 1057
- Ley N° 30057
- Ley N° 29709
- Ley N° 28091
“Excepcionalmente, [el bono] es también de aplicación a los trabajadores ubicados en los niveles remunerativos de funcionaros y directivos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, que no desempeñen cargos directivos ni de confianza, y, además, no reúnan las cracterísticas propias de funcionario público o directivo, condición que será identificada y sustentada por la entidad ante el MEF, previa opinión de Servir sobre la naturaleza de las funciones del puesto”, agrega la norma.
Asimismo, este bono se deberá tramitar en diciembre de 2024, y además no tiene carácter remunerativo; es decir, no está afecto a cargas sociales, ni es de naturaleza pensionable y tampoco forma parte del cálculo de beneficios laborales. Los trabajadores públicos recibirán los S/200 íntegros.
Estos trabajadores no cobrarán bono de S/200
El bono de S/200 se da en el marco del Convenio Colectivo Centralizado 2024-2025, que señala que este “es aplicable a las negociaciones colectivas llevadas a cabo entre organizaciones sindicales de trabajadores estatales de entidaeds públicas del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, los organismos a los que la Constitución Política del Perú y sus leyes orgánicas confieren autonomía y a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades implican el ejercicio de potestades administrativas”.
Sin embargo, el convenio señala que la ley no es aplicable a los trabajadores públicos que se encuentran excluidos de los derechos de sindicalización y huelga. Tampoco aplica al personal de carreras especiales de los Sectores Salud y Educación.