Presentar la Renta fuera de plazo

Mitos que desmontamos para la próxima Renta

Bodas hijos dos pagadores y otros mitos que desmontamos para la próxima Renta 2026. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

Bodas, hijos, dos pagadores y otros mitos que desmontamos para la próxima Renta 2026

El próximo 8 de abril, la inmensa mayoría de nosotros tenemos una cita con la Agencia Tributaria. Es el momento en el que comienza la campaña de la Renta 2026, correspondiente al ejercicio 2025. Pero, ¿tienes claro qué información debes introducir en el borrador?

La campaña de la Renta 2026, que regula el IRPF del año 2025, se inicia el próximo 8 de abril. A partir de entonces, y hasta el 30 de junio, todos los que cumplamos unas ciertas condiciones deberemos introducir nuestra información fiscal y comprobar si tenemos que abonar un extra a la Agencia Tributaria o si, por el contrario, es el organismo el que debe de regular las cuentas con nosotros.

Cuando todavía quedan dos meses para que podamos acceder al borrador, es habitual que todavía tengamos algunas dudas sobre qué debemos incluir y qué está exento. A continuación te desmontamos algunas de las creencias más habituales que todos tenemos de cara a este trámite.

 

Si te han despedido durante el año 2025

Una de las dudas más frecuentes tiene que ver con las circunstancias extraordinarias, como pueden ser las indemnizaciones que hemos recibido durante el año 2025 por haber sido despedidos con derecho a indemnización por parte de nuestra empresa.

Si te has encontrado ante esta desagradable situación, no te preocupes por la Renta: las indemnizaciones por despido están exentas en nuestro país, por lo que no es necesario que incluyas nada en el borrador. Lo mismo ocurre con algunas ayudas sociales, con los premios literarios o científicos o con las becas públicas para cursar estudios.

La situación cambia por completo si cobras el Ingreso Mínimo Vital, al no tratarse de una renta excluida. Deberás incorporarla a tu declaración, aunque lo más probable es que esto no sea suficiente como para que el resultado de la Renta tenga que preocuparte, puesto que lo más normal es que no tengas que pagar nada.

 

Qué ocurre con los regalos de boda

Pese a que es habitual pensar que no es así, la realidad es que los regalos de boda están sujetos al Impuesto de Sucesiones y de Donaciones, cuya cantidad depende de la comunidad autónoma en la que estemos registrados.

Conviene tener en cuenta que existen deducciones por razones de parentesco, por lo que te recomendamos que te informes bien previamente. De lo contrario, podrías recibir una complementaria más adelante con el correspondiente recargo en forma de sanción, algo que no te recomendamos que te ocurra.

 

El gran mito de los dos pagadores

Existe la creencia generalizada de que por el hecho de tener dos pagadores, automáticamente vas a tener que pagar de más en la Renta. La realidad no es así y el número de pagadores no te va a afectar al importe total que deberás abonar. Lo que sí que es cierto es que deberás tener un especial cuidado para regular bien el IRPF de los dos pagadores para tributar por la cantidad que te corresponde sumando ambos ingresos.

Las empresas no tienen por qué saber que tienes otro pagador y, por lo tanto, el IRPF lo ajustan al salario que te ofrecen y a las condiciones personales que has facilitado. Cualquier cambio debe ser comunicado para que el ajuste del IRPF sea el correcto.

 

Donar a una ONG no sirve para deducirte nada

Si quieres rebajar tu factura fiscal, las ONGs pueden ayudarte a deducirte las cantidades que aportes. Como contribuyente, puedes deducrte hasta el 80% de los primeros 250 € que dones a entidades sin ánimo de lucro. Una vez superada esta cantidad, podrás desgravarte el 40% de la cantidad extra.

Antes de realizar la donación, asegúrate de que la ONG puede emitirte un certificado de donación y, además, que puedas cumpla con todos los requisitos que establece la Ley 49/2002. De este modo, podrás cumplir con un objetivo doble: ayudar a las personas que así lo necesiten y, además, deducirte dicha cantidad de la Renta.

 

Puedes desgravarte la vivienda habitual

Efectivamente, este 2025 puedes desgravar la hipoteca que tengas con tu vivienda habitual, al igual que los años anteriores. De entre las diferentes condiciones que debes tener en cuenta para que puedas acceder a esta deducción es que la hipoteca debe haber sido firmada antes del 1 de enero de 2013. Si se firmó después, no tendrás derecho a recibir esta deducción.

El importe máximo dependerá del número de titulares, pero en el caso de que la hipoteca tenga dos titulares, podría llegar a alcanzar una cifra cercana a los 3.000€, siempre y cuando los dos titulares presenten la Renta en declaraciones individuales y no conjuntas.

 

El IRPF de los hijos

Una de las dudas más habituales tiene que ver con la edad mínima a partir de la cual debemos presentar la Declaración de la Renta, especialmente cuando somos menores de edad. La realidad es que la AEAT no indica una edad mínima para ello, sino que todas las personas se rigen por las mismas cantidades. Superadas, tendremos que presentar la Renta, con independencia de nuestra edad.

En el caso de haber obtenido rendimientos por nuestro trabajo, por pequeños que sean, siempre podemos probar a hacer el borrador. En este caso, los padres perderán las deducciones pertinentes, por lo que conviene sacar la calculadora y estudiar bien cuál es la mejor opción en función los resultados de nuestras declaraciones.

ConceptoBase máxima de deducciónPorcentaje de deducciónCondiciones clave
Donaciones a ONGsPrimeros 250€ + resto80% / 40%Entidad acogida a la Ley 49/2002. Requiere certificado.
Hipoteca (compra anterior a 2013)9.040€ anuales15%Solo para vivienda habitual adquirida antes del 01/01/2013.

 

Los gastos de los autónomos que trabajan en casa

Otro mito bastante extendido está relacionado con los autónomos que trabajan desde casa. Pese a que es habitual pensar que los gastos que nos genera nuestro trabajo no se pueden desgravar, esto no es cierto.

Los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir de forma parcial el IVA y el IRPF de ciertos gastos que tienen vinculación directa con su actividad económica. Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos, que pueden variar en función de nuestra comunidad autónoma, como la mayoría de las deducciones.

La norma general establece que puedes desgravarte el 30% de los gastos proporcionales a la parte de la vivienda en la que desarrollas tu actividad. Es decir, si trabajas desde un despacho que ocupa el 10% de la superficie total de tu vivienda, podrás desgravarte un máximo del 30% de ese 10% en los gastos de suministros, como el agua o la conexión a Internet.