Anexo de gastos personales se puede presentar en digital desde el 6 de febrero
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles de 2020 hayan superado el 50% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta (IR), es decir USD 5.657,50, pueden presentar el anexo de gastos personales desde el 6 de febrero. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
La información se recibirá de forma digital a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Para cumplir con esa obligación el contribuyente debe:
- Ingresar a www.sri.gob.ec.
- Entrar a SRI en línea, con usuario y contraseña.
- Seleccionar la opción Anexos.
- Elegir Anexo de gastos personales en línea.
- Seleccionar Generación anexo.
Para facilitar el cumplimiento de la presentación del anexo de gastos personales y evitar retrasos, el SRI dispuso que el anexo correspondiente al período fiscal 2020 se lo entregue según el noveno dígito de cédula o RUC y hasta las siguientes fechas:
Los gastos personales deducibles para 2020 son: salud, educación, arte y cultura, vivienda, vestimenta, alimentación y turismo interno.
Solo para los periodos fiscales 2020 y 2021 los contribuyentes podrán deducir los rubros relacionados con turismo interno en el cálculo del impuesto a la renta. Esa medida fue aprobada a través de la Ley de Apoyo Humanitario, para impulsar al sector turístico, cuyas ventas se contrajeron más de un 40% en 2020.
El total de gastos personales deducibles es de hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente, sin que superen los USD 14.709,50 para el territorio continental y USD 26.522,36 para Galápagos.
En el caso de gastos por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, serán deducibles en el rubro de salud hasta USD 22.630,00 para el continente y USD 40.801,89 para Galápagos.
A continuación los montos máximos deducibles de 2020: