COVID-19: ¿Pueden las empresas exigir a sus empleados que se vacunen?

Al menos 13 vacunas que se fabrican contra el COVID-19 se encuentran en fase 3, de acuerdo al último informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En Inglaterra y Rusia comenzaron la campaña de vacunación, principalmente a adultos mayores y personal de la salud.

En Latinoamérica estas campañas se iniciarán en el primer trimestre del año. El ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, indicó que 5.000 dosis de la vacuna de Pfizer llegarán en enero al país y se destinará a personal médico y a adultos mayores de albergues, mientras que las restantes lo harán desde marzo del 2021.

También se prevé el aumento de puntos de vacunación para que pueda acceder a las mismas que podría ser una farmacia o en empresas que, por obligación, cuenten con un dispensario.

La Organización Mundial de la Salud considera que la vacuna debe ser opcional y que cada individuo tome la decisión. En el caso de Ecuador, no se ha establecido una vacuna obligatoria en el adulto, de igual manera en el país el COVID-19 no es considerada una enfermedad profesional solo en casos donde se compruebe científicamente «un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador».

El Esquema Nacional de Inmunización está enfocado principalmente a los recién nacidos y menores de edad con el objetivo de prevenir y erradicar varias enfermedades como la poliomielitis, meningitis, tuberculosis, entre otras.

El Ministerio de Salud mantiene una Estrategia Nacional de Inmunizaciones con el objetivo de reducir la morbilidad y mortalidad infantil de las enfermedades prevenibles por vacunación. La misma se enmarca en la Constitución y la Ley Orgánica de Salud, principalmente.

La Constitución en su artículo 32 establece que es la salud es un derecho que debe garantizar el estado que se vincula al ejercicio de otros, así como debe garantizar el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. Mientras que en su artículo 362 establece que los servicios de salud deberán ser seguros y garantizar el consentimiento informado, acceso a la información y confidencialidad de la información de los pacientes.

Mientras que la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, señala que es responsabilidad del Ministerio de Salud, «declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los términos y condiciones que la realidad epidemiológica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema básico nacional de inmunizaciones».

Sin embargo, la decisión estará en la persona para acceder o no a la aplicación de una inmunización contra la enfermedad.

«Estaremos mucho mejor presentándole a las personas los datos, los beneficios y dejar que ellos decidan por sí mismos», recalcó Michael Ryan, de la OMS. (I)