Derogar delito de calumnia y descrédito, propone Presidente Lasso en Ley de Libre Expresión

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Además, establece varios principios, así como el cambio de nombre de Ley Orgánica de Comunicación por Ley de publicidad, producción nacional y espectro radioeléctrico

Punto Noticias. Este martes 25 de mayo de 2021 el Presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación.

Es un documento de 14 páginas que ingresó a la Secretaría del Parlamento ecuatoriano. Entre las motivaciones de enviar esta Ley, explica que el “derecho a expresar ideas propias, circular información y deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos que nos conciernen a todos es indispensable para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia. Sin embargo, para realmente garantizar este derecho es necesario mucho más que su reconocimiento formal en la Constitución”.

Considera que deben existir “condiciones mínimas” que promuevan el ejercicio pleno de este derecho. Por ello, en su propuesta de Ley, entre otras cosas, el artículo 3 establece Principios. Como “La libertad de expresión y prensa no serán consideradas como un derecho limitado al ejercicio profesional de la comunicación”; “Es obligación del Estado y sus funcionarios dar acceso a la información relativa al ejercicio de sus competencias, en forma equitativa y oportuna. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley”; “Se prohíbe la censura previa de cualquier expresión, opinión o información difundida por cualquier medio, salvo el caso de espectáculos públicos en los que se requiera regular el acceso a ellos a efectos de tutelar la infancia y adolescencia, según lo establecido en la Ley de la materia”, entre otros.

Se mantiene la autoregulación de los medios de comunicación, así como el derecho a la réplica o respuesta, el derecho a la comunicación intercultural y plurinacional, la cláusula de conciencia, derecho de reserva de fuente.

En sus disposiciones reformatorias, sugiere cambiar el nombre de la Ley Orgánica de Comunicación por Ley de Publicidad, producción nacional y espectro radioeléctrico”.

Además, propone la derogación del artículo 182 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere a la calumnia, así como el numeral 1 del 396, en el que establece una sanción con pena privativa de libertad de quince a treinta días a la persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra.

La propuesta de Ley la envía, tras derogar el Reglamento de la Ley Orgánica de Comunicación.

Puedes revisar la normativa completa: Ley Libre Expresión

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