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Acumulación o Mensualización de Décimos Pensionista IESS Servicio en Línea

Acumulación y mensualización de los décimos. De acuerdo a La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar, el trabajador público y privado recibirán mensualizados los valores correspondientes al décimo tercero y cuarto sueldos. Si el trabajador desea recibir el monto acumulado, deberá presentar una solicitud por escrito a su empleador hasta el 15 de enero del 2020.

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Solicitud de acumulación

Los trabajadores deben presentar por escrito una solicitud indicando su deseo de recibir los décimos de forma acumulada a sus respectivos empleadores, durante los 15 primeros días del mes de enero. En la solicitud debe indicar su decisión de que le paguen acumulado los dos décimos ( tercero, cuarto) o solo uno de
ellos.
Si desea recibir los décimos mensualizados no hace falta enviar la solicitud. El trabajador podrá cambiar de modalidad de pago(mensualizado o acumulado) una vez al año presentando la solicitud respectiva dentro de los primeros 15 días del mes de enero.

Cambiar de mensualización a la acumulación.

Si no envió la carta este año al empleador, y para el periodo del 2020 decide comenzar a recibir estos beneficios de manera acumulada, recuerde que el cálculo para la acumulación tomará en cuenta solo los meses que aun no han sido devengados dentro del correspondiente periodo de cálculo establecidos por el código del trabajo.

Cambiar de la acumulación a la mensualización.

Si el trabajador solicitó que los pagos de los décimos sean acumulados, pero al año siguiente desea mensualizarlos, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del periodo de cálculo serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos periodos.

Periodos de cálculo

Las solicitudes de acumulación aplican para los siguientes periodos de cálculo:

  • Decimo tercer sueldo: Desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del siguiente año.
  • Décimo cuarto sueldo en la región Sierra y Amazonia: Desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año
    siguiente.
  • Décimo cuarto sueldo en la región Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero
    año siguiente.

Rol de pagos y los décimos

Los empleadores deben desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos como «pago mensual de la decimotercera remuneración» o «pago mensual de la decimocuarta remuneración», según corresponda.

 

Requisitos para realizar la acumulación de décimo o mensualización

Los beneficiarios del trámite de Solicitud de acumulación o mensualización de décimos son los pensionistas adscritos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que acceden a los servicios de Pensiones por jubilación y montepío por viudez y/ó orfandad.

 

Pasos para la solicitud de acumulación de décimo

  • En primer lugar, deberá entrar a la página web oficial del IESS: www.iess.gob.ec
  • En la parte superior, buscar la opción de afiliado y continuamente seleccionar “Servicios en Línea”
  • Se desplegará una nueva ventana en donde encontrará todos los servicios en línea, de entre los cuales deberá dar clic en “Solicitud Acumulación”.
  • Con ayuda de su número de cédula de identidad y clave de acceso para seguir con el trámite.
  • Una vez ingresado deberá de buscar la opción “Solicitud Acumulación de Décimos”, e ingresar la información solicitada por el sistema.
  • Por último, deberá guardar la solicitud.

 

Sistema Online

Clic Aquí

Acumulación y mensualización de los décimos.
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