¿Tienen feriado el 25 de mayo quienes no tuvieron suspensión laboral?
Aunque el Ministerio de Trabajo presentó un acuerdo ministerial de consenso entre empleadores y trabajadores con las directrices para la jornada laboral del 25 de mayo, solo se refirió a quienes estaban en suspensión laboral por la emergencia sanitaria generada por la pandemia. Sin embargo, hay confusión entre otros empleados y servidores públicos que sí han realizado sus tareas, ya sea de manera presencial o mediante teletrabajo.
De acuerdo a la Ley de Feriados, que rige desde el 20 de diciembre de 2016 en Ecuador, ese domingo 24 de mayo, por recordatorio de la Batalla del Pichincha, es día feriado y se traslada al día inmediatamente posterior.
El Ministerio de Trabajo elaboró directrices para optar por el consenso de laborar el feriado del día 25 de mayo de 2020.
El trabajador que no se acoja al día libre y trabaje, en consenso con sus jefes, deberá recibir el pago doble del valor hora por su trabajo. Ejemplo, si gana 2 dólares por hora, por esa hora trabajada se pagará 4 dólares.
Debido a la situación de emergencia generada por el coronavirus, cada empresa debe definir si decide dar libre a sus colaboradores o finalmente se recupera ese día de trabajo con un día libre posterior si no paga.
Cuánto se percibe por trabajo en feriado
Para calcular cuánto gana por hora, si tiene un trabajo en relación de dependencia, debe dividir el valor de su salario para 240, que son las horas laborables que tiene un mes, sin importar la cantidad de días que este tenga.
Es decir, por ejemplo, que si usted gana un sueldo básico de $400, tiene que dividir este valor para 240 horas, algo que dará como resultado $1,67 -valor por hora de un día ordinario-. Luego lo multiplica por 2 y el valor de una hora en día feriado quedaría en $3,34. Entonces, si trabaja las 8 horas su pago sería de $26,75 -el doble que un día normal-.
Sobre el devolver el día de descanso, de acuerdo a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, se detalla que «en aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no pueden interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores, o bien, pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el correspondiente recargo por trabajo extraordinario». (I)