La Corte Constitucional habilitará los plazos de las causas notificadas a partir del lunes 18 de mayo

Quito –

A partir del lunes 18 de mayo, la Corte Constitucional habilitará los plazos y términos para todos los casos que fueron notificados a las partes y demás intervinientes por parte de la Secretaría General. Las audiencias serán virtuales y las notificaciones por correo electrónico.

La resolución fue tomada en el marco de la emergencia nacional derivada por la pandemia de coronavirus. Los jueces, a partir del lunes continuarán ejerciendo sus atribuciones a través de medios virtuales y telemáticos.

Según la resolución, las juezas y jueces de la Corte Constitucional podrán habilitar los plazos y términos de los casos que se encuentren en su conocimiento, continuar el estudio del proceso y remitir el proyecto de sentencia o dictamen a la Secretaría General; para el efecto los plazos se reactivarán cuando la jueza o juez sustanciador lo señale, expresamente en una providencia.

Las audiencias se celebrarán por medios digitales, de conformidad con los lineamientos que oportunamente establezcan las juezas y jueces sustanciadores o el Pleno del Organismo.

La reanudación de los plazos y términos en los casos señalados, igualmente surtirá efectos a partir del día siguiente a la notificación, desde el lunes 18 de mayo de 2020.

Los términos y plazos se habilitan desde el próximo lunes son aplicables al proceso de admisión, selección y revisión.

A partir del lunes 18 de mayo, la @CorteConstEcu habilitará los plazos y términos en todos los casos notificados por la Secretaría General; las audiencias se realizarán por medios digitales y las notificaciones serán electrónicas. Vía @vicenteopipic.twitter.com/znQUZ6qoR2

— El Universo (@eluniversocom) May 14, 2020

El término de 20 días que se encontraba en curso para presentar acciones extraordinarias de protección, previo a la suspensión de plazos y términos que inició el 17 de marzo de 2020, se reactivará el lunes 18 de mayo, señala la resolución de la Corte.

En los casos en que la decisión judicial a ser impugnada a través de una acción extraordinaria de protección, se haya ejecutoriado durante la suspensión de términos y plazos, el término de 20 días se contabilizará desde la vigencia de esta resolución.

La tramitación y resolución de causas respetará el orden cronológico, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.

Las notificaciones de las decisiones jurisdiccionales se realizarán únicamente mediante correos electrónicos; en los casos en que las partes o una de ellas no hubieran señalado correos electrónicos, no se realizará la notificación mientras continúe la imposibilidad de realizarla a través de mecanismos no digitales; por lo que es fundamental que todo el que tenga trámites en la Corte Constitucional señale su correo electrónico, pues esto funcionará como su casillero físico en el contexto del distanciamiento social.

La recepción o devolución física de los expedientes a los órganos judiciales de origen se mantendrá suspendida mientras no existan las condiciones necesarias para tal efecto. Las sentencias ejecutoriadas en materia de garantías jurisdiccionales de competencia de juezas y jueces ordinarios continuarán siendo remitidas a este organismo por vía electrónica, a efecto de cumplir con la obligación dispuesta en la Constitución y en la ley de la materia.

Las acciones extraordinarias de protección interpuestas ante los órganos judiciales respectivos, serán remitidas a la Corte Constitucional de manera electrónica. Una vez que la Corte Constitucional reanude la atención presencial, se dispondrá la remisión de los expedientes físicos.

La atención presencial continuará suspendida hasta que se establezca lo contrario; sin embargo, los canales digitales se mantendrán activos recibiendo los escritos y demás peticiones de los usuarios del sistema de administración de justicia constitucional; así mismo, se brindará cualquier información acerca del estado procesal de las causas pendientes de resolución, requeridas por esta vía.

Las partes procesales y demás intervinientes en los procesos constitucionales de competencia de la Corte Constitucional, podrán señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones correspondientes, por intermedio de escritos suscritos electrónicamente.

Durante el mes de mayo, se admitirán escritos sin firma electrónica, siempre que el escrito conste digitalizado con las firmas respectivas y se acompañe una copia de la cédula de identidad o ciudadanía de la parte interviniente y de su abogado patrocinador, aspecto que deberá ser observada por los operadores de justicia que receptan las demandas de acciones extraordinarias de protección. (I)