21 beneficios de la Ley de Alivio Financiero
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21 beneficios de la Ley de Alivio Financiero
La Ley de Alivio Financiero, aprobada el 9 de diciembre de 2024 en Ecuador, ofrece un conjunto de medidas para aliviar la carga económica de ciudadanos, microempresas y sectores productivos del país. Entre los principales beneficios se incluyen la condonación de intereses y multas por deudas tributarias, la reestructuración de créditos hipotecarios y la suspensión de cobros forzosos en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Entérese de cuáles son las principales medidas de esta ley.
Desde el 9 de diciembre de 2024, la Ley Orgánica de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico está en vigencia en Ecuador, una medida destinada a apoyar a familias, emprendedores y empresas afectadas por la crisis económica y energética. Con 20 beneficios clave, esta normativa busca dar alivio. Aquí te explicamos cada uno y cómo puedes acceder a ellos.
En total, la ley podría beneficiar a más de 700.000 personas y empresas directamente, según proyecciones iniciales del Ministerio de Economía. Sin embargo, su implementación enfrenta desafíos logísticos y depende de la disponibilidad de recursos a nivel estatal. Como casi todas las leyes en este país, se ofrecen beneficios, pero no se establecen fuentes de financiamiento.
1. Seguro de desempleo inmediato
Los trabajadores que pierdan su empleo podrán recibir un ingreso temporal mientras buscan nuevas oportunidades. Beneficiaría, en el mejor escenario, a cerca de 60.000 trabajadores en riesgo de desempleo.
En concreto, la medida apunta a los trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que hayan sido despedidos en noviembre o en diciembre de 2024, enero y febrero de 2025. Podrán acceder al seguro de desempleo al décimo día de quedarse sin trabajo.
Los requisitos son:
-Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
-Encontrarse en situación de desempleo por un periodo no menor a diez.
-Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido en este numeral.
-No ser jubilado.
-Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
-Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
2. Condonación de intereses en créditos hipotecarios
Beneficio para quienes enfrentan dificultades para pagar sus viviendas. Elimina los intereses acumulados en créditos hipotecarios, reduciendo significativamente la carga financiera para los hogares. Aplicaría a más de 10,000 familias con créditos vigentes en el Biess.
El Biess refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, al otorgar un periodo de gracia de hasta 90 días plazo.
Los intereses ordinarios del periodo de gracia se distribuirán entre las cuotas pendientes de pago de la tabla de amortización. No se cobrará interés moratorio de ese periodo ni gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.
3. Eliminación de intereses y recargos en deudas tributarias (2022-2023)
Aplica a microempresas y emprendedores que hayan acumulado obligaciones con el SRI. Aproximadamente 50.000 microempresas podrían acogerse.
Se remitirá el 100 % de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación correspondan a los GAD, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, inclusive respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
4. Reestructuración de deudas productivas
Los emprendedores pueden renegociar créditos productivos sin penalidades. Se busca facilitar la renegociación de plazos y montos en créditos destinados a actividades productivas.
Apoyaría, en el escenario ideal, a 30.000 emprendedores y pequeñas empresas.
Las entidades del sector financiero público y privado podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas. Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
La banca pública y privada aplicará alternativas de alivio financiero en favor de sus deudores; para ello se establece un término de quince días desde la publicación de esta ley.
Las entidades de servicio auxiliares del Sistema Financiero Nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública, encargadas de la recuperación de cartera de la banca cerrada, condonarán las deudas existentes en sus registros con un valor de capital inicial de $ 10.000 e inferior de deudores no vinculados.
Sin embargo, representantes de los deudores de la banca cerrada han advertido que esta condonación solo beneficiará al 1% de los más de 15.200 personas que mantienen pagos pendientes desde hace más de 20 años y que están fuera del sistema financiero.
En el caso de las deudas de capital inicial superior a $ 10.000 que asciendan a deudas de un capital inicial de hasta $ 50.000, se condonarán sus intereses e intereses de mora, y se extenderá el plazo para el pago de las obligaciones que por efecto de esta ley resulten reestructuradas.
5. Suspensión de cobros forzosos en el IESS
Se detienen temporalmente los procesos judiciales por deudas con esta entidad.
El IESS y el Biess no comenzarán procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 28 de febrero de 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional. Beneficiaría a más de 15.000 afiliados con atrasos.
6. Aplazamiento de deudas tributarias
Posibilidad de pagar obligaciones con el SRI en plazos sin intereses. Permite a empresas y ciudadanos diferir el pago de impuestos hasta por 12 meses sin intereses. Aplicaría a 100.000 contribuyentes.
7. Incentivos fiscales para empresas que mantengan empleo
Reducción en la carga tributaria para compañías que conserven sus plantillas laborales. Podría beneficiar a 20.000 empresas y proteger 100.000 empleos.
En concreto, los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, tendrán un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024 que solo podrá compensarse con el impuesto a la renta de ese periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo con una tabla que va del 5% al 35%.
8. Reducción de tarifas en servicios básicos
Descuentos en electricidad e internet para aliviar la carga financiera de microempresas y hogares. Favorecería a 50.000 usuarios del régimen simplificado.
En concreto, los prestadores de servicio de acceso a internet y de servicio móvil avanzado deberán implementar medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la situación actual eléctrica producto del estiaje.
9. Acceso a microcréditos con intereses bajos
Financiamiento simplificado para pequeños negocios. Se proyectan 35.000 beneficiarios.
El Ministerio de Economía y el de Agricultura y Ganadería, así como el de Producción, crearán instrumentos que permitan canalizar en coordinación y a través de la banca pública productos financieros que les ayuden a superar la crisis energética, reactivar sus actividades productivas y garantizar la estabilidad económica en el mediano y largo plazo.
10. Exoneración de deudas de pequeñas cooperativas
Alivio financiero para cooperativas afectadas por la crisis energética. Elimina deudas de cooperativas afectadas por la crisis, permitiéndoles reestructurarse. Aproximadamente podría beneficiar a 1.000 cooperativas.
11. Programas de formación para nuevos empleos
Capacitación gratuita en sectores clave de la economía. Alrededor de 15.000 personas podrán acceder a estos programas.
12. Amnistía en multas de transporte comercial
Exoneración de multas a transportistas por demoras en pagos. Alrededor de 20.000 transportistas podrían beneficiarse.
Se condonará el 100 % de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30 % de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
No será requisito para la obtención y renovación de licencias y matrículas el pago de los intereses moratorios, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas, recargos o la firma de un convenio de pago, hasta el 30 de junio de 2025. Esta disposición no exime a los contribuyentes de sus obligaciones pendientes por multas y recargos.
13. Apoyo técnico para reactivación económica
Asesorías para mejorar la productividad de pequeños negocios. Se podría beneficiar a 10.000 microempresas.
14. Crédito educativo sin intereses
Apoyo financiero para educación superior. Permite financiar estudios superiores sin costos adicionales. Podría favorecer a 5.000 estudiantes.
Se dispone la remisión del 100 % del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago. La condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago.
En los programas de becas y ayudas económicas en los que se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del 100 % de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley.
Se dispone la condonación del 100 % de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, generados por las obligaciones de crédito educativo en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentren en proceso coactivo.
15. Eliminación de deudas de emprendedores jóvenes
Condonación para quienes iniciaron sus negocios entre 2021 y 2023. Beneficiaría a 10.000 emprendedores.
Se condona la obligación tributaria correspondiente al impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen Rimpe (negocio popular). Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.
16. Subsidios temporales para servicios agrícolas
Descuentos en agua y energía para agricultores. Se beneficiaría potencialmente a 30.000 agricultores.
17. Extensión del plazo de pagos a proveedores del Estado
Medida para aliviar las tensiones de liquidez en negocios que trabajan con el sector público. Se beneficiaría a 2.500 empresas proveedoras.
18. Reducción de cuotas en el sistema de salud privado
Convenios para facilitar el acceso a seguros médicos. Facilita el acceso a seguros de salud mediante descuentos temporales. Alrededor de 50.000 afiliados a seguros privados podrían beneficiarse.
19. Creación de fondos de emergencia para MiPymes
Fondo especial para cubrir gastos operativos urgentes. Beneficiaría a 15.000 microempresas.
20. Fomento al teletrabajo con incentivos tecnológicos
Subsidios para adquirir equipos y servicios de conectividad. Se beneficiarían alrededor de 20.000 trabajadores remotos.
21 Renegociar contratos de arrendamiento
Esto incluye un esquema temporal para diferir pagos de alquiler sin acumulación de intereses ni penalidades, en casos donde los arrendatarios demuestren dificultades económicas directamente relacionadas con la crisis económica y energética que afecta al país.
Además, la ley prioriza medidas que favorecen a inquilinos en situación de vulnerabilidad, garantizando que no puedan ser desalojados de forma inmediata si no cumplen con pagos durante el periodo de renegociación establecido. Este marco protege especialmente a familias con ingresos limitados y a quienes hayan perdido su fuente principal de ingresos debido al desempleo o la recesión económica.
Para acogerse a estas medidas, los arrendatarios deben presentar la documentación que respalde su situación financiera y un acuerdo entre las partes debe ser registrado formalmente. Sin embargo, hay limitaciones: los beneficios son temporales y no abarcan a quienes no puedan justificar las causas económicas del incumplimiento. Además, propietarios de viviendas alquiladas también han expresado preocupaciones, ya que el diferimiento podría impactar sus ingresos, especialmente si dependen de estos alquileres como fuente principal de sustento.