Información para usuarios sobre citaciones de tránsito (Multas) – Pasos

Información para usuarios sobre citaciones de tránsito (Multas) – Pasos

1 – Instituciones habilitadas para emitir citaciones

Las únicas instituciones habilitadas por ley a emitir citaciones de tránsito son:

Si usted no está conforme con la citación o requiere mayor información, acérquese directamente a la institución que emitió dicha citación.

2 – Boleta de citación y su notificación

De conformidad al artículo 179 de la LOTTTSV; en las contravenciones, los agentes de tránsito entregarán personalmente al responsable de la comisión de la contravención:

  • Copia de la boleta correspondiente que indique tipo de contravención
  • Nombre y número de cédula del conductor del vehículo.

De no poder establecerse la identidad del conductor, en la boleta de citación se registrará el número de placas que se atribuye al propietario del vehículo.

En caso de que no se pueda entregar la boleta personalmente, ésta de ser posible, se remitirá al domicilio del propietario del vehículo en un plazo no mayor de setenta y dos horas contadas desde la fecha en que fue cometida la infracción.

Las contravenciones pueden ser también detectadas y notificadas por medios electrónicos y tecnológicos. Por ejemplo: cuando un conductor pasa por un peaje sin pagar.

Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se colocará en alguna parte visible de su vehículo el adhesivo correspondiente. En este caso el obligado al pago será el propietario del vehículo.

Mira También:

3 – ¿Dónde se impugna una citación de tránsito – multa?

Ante los Jueces de Tránsito o Jueces competentes determinados en la Ley.

4 – ¿Cómo impugnar una citación de tránsito – multa?

Requisitos para impugnar una contravención de tránsito

  1. Boleta de citación entregada por el agente de tránsito (de la CTE o Policía Nacional) y escrito patrocinado por abogado, en el cual se impugna la boleta de citación. Estos deben ser entregados en la Sala de Sorteos de la Corte Provincial correspondiente, en donde se determinará el juzgado de tránsito que conocerá la causa.
  2. La impugnación de la boleta de citación entregada por el agente de tránsito (de la CTE o Policía Nacional), se la podrá realizar dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la emisión de la boleta de citación.

5 – Pago e intereses de las citaciones de tránsito

El pago de la multa se realizará dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de la notificación del acta de juzgamiento. En caso de mora se cancelará una multa adicional del dos por ciento (2%), sobre el valor principal, por cada mes o fracción de mes de mora hasta un máximo equivalente al cien por ciento (100%) de la multa. Estos valores si fuese necesario, se recaudarán mediante el procedimiento coactivo.

El acta de juzgamiento, cuya notificación obligatoriamente se la hará a los organismos de tránsito correspondientes, constituye título de crédito contra el conductor o el propietario del vehículo según el caso. El valor de la multa deberá cancelarse en las oficinas de recaudaciones de los organismos de tránsito provinciales de su jurisdicción, o cualquiera de los bancos autorizados para tales cobros. Accede a la información sobre donde pagar tus multas aquí

Las multas activadas por la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, no generan interés ni reducen puntos
Disposición Transitoria Vigésima tercera. Las contravenciones de tránsito, cometidas a partir del 7 de agosto del 2008, que se encontraren en trámite en los Juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por lo tanto se impondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que correspondan. En estos casos no operará prescripción alguna.

6 – Proceso para Desactivación de Multas

De conformidad con las atribuciones establecidas por el Estatuto Orgánico por Procesos de la Agencia Nacional de Tránsito que establece la Dirección de Asesoría Jurídica debe “Coordinar y difundir directrices, procedimientos y normas legales para las instancias de asesoría jurídica (¼)” y al tener como objetivo institucional el reforzar los procesos que están relacionados con el cobro de multas por infracciones de tránsito que no han sido impugnadas dentro del término correspondiente, que tengan acta de juzgamiento o sentencia ejecutoriada, se consideró necesario contar con un equipo de apoyo que permita viabilizar el ingreso y registro de las referidas actas de juzgamiento y depósitos directos para la desactivación de multas en el sistema SITCON que maneja la ANT y mantener un registro actualizado que permita ejercer la jurisdicción coactiva a favor de la Institución.

En virtud de lo antes expuesto solicito se sirvan enviar toda la documentación relacionada a las actas de juzgamiento (absolutorias, condenatorias, suspensiones, impugnaciones, cambio de artículo) y depósitos directos a la cuenta, a los siguientes funcionarios, conforme consta en el detalle adjunto.

Estos funcionarios referidos y que son quienes estarán a cargo de este proceso, forman parte de la Dirección de Asesoría Jurídica como apoyo en el área de coactivas,  se encargarán de realizar el registro de las actas de juzgamiento (condenatorias, cambio de artículo, absolutorias, impugnaciones, suspensiones); registro de pago de multas con comprobantes de pago en el sistema SITCON; así como la emisión de reportes de pagos mensuales a la Dirección Administrativa – Financiera, manteniendo un registro actualizado de dichas transacciones con la finalidad de facilitar el control de las mismas.

Para llevar a cabo este proceso se determinó el cumplimiento de los siguientes parámetros, conforme se establece a continuación.

ACTAS DE JUZGAMIENTO las mismas que pueden ser (absolutorias, condenatorias, suspenso, impugnaciones y cambio de artículo)

CASO A  

Cuando el usuario realiza de forma personal el trámite en cualquiera de nuestras Agencias de Atención al Usuario de la ANT.
1. Enviar un memorando vía quipux dirigido al funcionario responsable acorde a su provincia (ver adjunto).
2. Estos memorandos deberán ser de manera individual por cada una de las actas de juzgamiento.
3. Las actas de juzgamiento deben estar debidamente certificadas por el juzgado.
4. Verificar si el acta de juzgamiento se encuentra ingresada en el sistema de la página web de la Función Judicial correspondiente a cada una de las provincias, caso contrario no se podrá realizar la desactivación de la misma.

CASO B  

Cuando las Actas de Juzgamiento sean recibidas directamente del Juzgado
1. Se enviará un solo memorando quipux, especificando que son actas recibidas directamente del juzgado, a fin de proceder con el registro.
2. Se detallará en el memorando vía quipux el número de actas que se envía.

DEPÓSITOS DIRECTOS
1. Enviar un memorando vía quipux dirigido al funcionario responsable acorde a su provincia (ver adjunto).
2. Estos memorandos deberán ser de manera individual por cada una de las solicitudes.
3. Se debe adjuntar los comprobantes de pago ORIGINALES, caso contrario no se procederá a la desactivación.

AUTORIZACIONES DE PAGO
1. En este caso se debe enviar un memorando vía quipux dirigido al Director/a Ejecutivo de la ANT.
2. Con un consolidado adjunto en una hoja de Excel.
3. En la hoja de Excel se debe detallar el nombre, cédula del usuario y especificando el trámite que vaya a realizar el usuario.

AUTORIZACIONES DE RECEPCIÓN DE DEPÓSITOS
1. Se deberá enviar un memorando vía quipux dirigido al Director/a Ejecutivo de la ANT por estas solicitudes de recepción de depósitos.
2. Se adjuntará en este caso copias LEGIBLES de los comprobantes de pago, de tal manera que la Dirección Administrativa-Financiera de la ANT, proceda con la validación y proceder con la autorización.

NOTA: Todos los memorandos vía quipux deben estar suscritos por el Director/a Provincial de la ANT y estar dirigidos únicamente al funcionario en el detalle adjunto o al Director/a Ejecutivo de la ANT, según sea el caso.

Este proceso se encontrará en vigencia desde el lunes 3 de febrero del 2014.

 

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